+Artículo 16 5.

Artículo 16 5.

El procedimiento a que se refiere el apartado 2 dispondrá que:

a) 

los entornos distintos del de producción únicamente almacenarán datos de producción anonimizados, seudonimizados o aleatorizados;

b) 

las entidades financieras deberán proteger la integridad y la confidencialidad de los datos en los entornos distintos del de producción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito