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+Artículo 16 5. |
Artículo 16 5.El procedimiento a que se refiere el apartado 2 dispondrá que:
a)
los entornos distintos del de producción únicamente almacenarán datos de producción anonimizados, seudonimizados o aleatorizados;
b)
las entidades financieras deberán proteger la integridad y la confidencialidad de los datos en los entornos distintos del de producción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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