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+Artículo 23 3. |
Artículo 23 3.Las entidades financieras protegerán los registros de las actividades anómalas contra la manipulación y el acceso no autorizado en reposo, en tránsito y, en su caso, en uso.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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