+Artículo 23 3.

Artículo 23 3.

Las entidades financieras protegerán los registros de las actividades anómalas contra la manipulación y el acceso no autorizado en reposo, en tránsito y, en su caso, en uso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito