+Artículo 28 1.
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Artículo 28 1.
Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 dispondrán de un marco interno de gobernanza y control que garantice una gestión efectiva y prudente del riesgo relacionado con las TIC para lograr un nivel elevado de resiliencia operativa digital.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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