+Artículo 28 1.

Artículo 28 1.

Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 dispondrán de un marco interno de gobernanza y control que garantice una gestión efectiva y prudente del riesgo relacionado con las TIC para lograr un nivel elevado de resiliencia operativa digital.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito