+Artículo 28 3.
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Artículo 28 3.
Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 podrán externalizar, de conformidad con el Derecho sectorial de la Unión y nacional, a proveedores intragrupo o terceros de servicios de TIC las tareas de verificación del cumplimiento de los requisitos de gestión del riesgo relacionado con las TIC. En los casos en que se produzca tal externalización, las entidades financieras seguirán siendo plenamente responsables de la verificación del cumplimiento de los requisitos en materia de gestión del riesgo relacionado con las TIC.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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