+Artículo 28 5.
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Artículo 28 5.
Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 garantizarán que su marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC sea objeto de auditoría interna llevada a cabo por auditores, en consonancia con su plan de auditoría. Los auditores poseerán conocimientos, capacidades y pericia suficientes en materia de riesgo relacionado con las TIC y serán independientes. La frecuencia y el enfoque de las auditorías de TIC serán acordes con el riesgo relacionado con las TIC de la entidad financiera.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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