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+Artículo 28 6. |
Artículo 28 6.A la luz del resultado de la auditoría contemplada en el apartado 5, las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 velarán por la oportuna verificación y corrección de los resultados problemáticos de la auditoría de TIC.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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