+Artículo 28 6.

Artículo 28 6.

A la luz del resultado de la auditoría contemplada en el apartado 5, las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 velarán por la oportuna verificación y corrección de los resultados problemáticos de la auditoría de TIC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito