+Artículo 31 2.

Artículo 31 2.

Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 llevarán a cabo y documentarán la evaluación del riesgo relacionado con las TIC con carácter periódico, de manera acorde con su perfil de riesgo relacionado con las TIC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito