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+Artículo 31 2. |
Artículo 31 2.Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 llevarán a cabo y documentarán la evaluación del riesgo relacionado con las TIC con carácter periódico, de manera acorde con su perfil de riesgo relacionado con las TIC.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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