+Artículo 32 2.
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Artículo 32 2.
Las medidas a que se refiere el apartado 1 protegerán los locales y, en su caso, los centros de datos de las entidades financieras en los que se encuentren los activos de TIC y de información contra el acceso no autorizado, los ataques y los accidentes, así como contra las amenazas y peligros medioambientales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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