+Artículo 32 2.

Artículo 32 2.

Las medidas a que se refiere el apartado 1 protegerán los locales y, en su caso, los centros de datos de las entidades financieras en los que se encuentren los activos de TIC y de información contra el acceso no autorizado, los ataques y los accidentes, así como contra las amenazas y peligros medioambientales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito