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+Artículo 36 2. |
Artículo 36 2.Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 revisarán, evaluarán y someterán a prueba las medidas de seguridad de las TIC, tomando en consideración el perfil de riesgo general de sus activos de TIC.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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