+Artículo 38 1.

Artículo 38 1.

Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 elaborarán, documentarán y aplicarán un procedimiento de gestión de proyectos de TIC y especificarán las funciones y responsabilidades en relación con su aplicación. Dicho procedimiento abarcará todas las fases de los proyectos de TIC, desde su inicio hasta su cierre.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito