+Artículo 38 1.
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Artículo 38 1.
Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 elaborarán, documentarán y aplicarán un procedimiento de gestión de proyectos de TIC y especificarán las funciones y responsabilidades en relación con su aplicación. Dicho procedimiento abarcará todas las fases de los proyectos de TIC, desde su inicio hasta su cierre.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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