+Artículo 39 1.

Artículo 39 1.

Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 elaborarán sus planes de continuidad de la actividad en materia de TIC teniendo en cuenta los resultados del análisis de sus exposiciones a perturbaciones graves de la actividad, así como de las posibles repercusiones de esas perturbaciones, y los escenarios a los que puedan estar expuestos sus activos de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, en particular un escenario de ciberataque.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito