+Artículo 39 1.
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Artículo 39 1.
Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 elaborarán sus planes de continuidad de la actividad en materia de TIC teniendo en cuenta los resultados del análisis de sus exposiciones a perturbaciones graves de la actividad, así como de las posibles repercusiones de esas perturbaciones, y los escenarios a los que puedan estar expuestos sus activos de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, en particular un escenario de ciberataque.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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