+Artículo 40 2.
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Artículo 40 2.
Las pruebas de los planes de continuidad de la actividad a que se refiere el apartado 1 deberán demostrar que las entidades financieras contempladas en dicho apartado son capaces de mantener la viabilidad de sus actividades hasta que se restablezcan las operaciones esenciales y detectar cualquier deficiencia en dichos planes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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