|
+Artículo 40 3. |
Artículo 40 3.Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 documentarán los resultados de las pruebas de los planes de continuidad de la actividad, y toda deficiencia detectada a raíz de dichas pruebas será analizada, tratada y comunicada al órgano de dirección.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|