+Artículo 7 Conflictos de intereses
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Artículo 7 Conflictos de intereses

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 7 1

1.   La política especificará las medidas adecuadas para detectar, prevenir y gestionar los conflictos de intereses reales o potenciales que se deriven del recurso a proveedores terceros de servicios de TIC que deban adoptarse antes de celebrar los acuerdos contractuales pertinentes y establecerá un seguimiento continuo de dichos conflictos de intereses.

Artículo 7 2

2.   Cuando los proveedores intragrupo de servicios de TIC presten servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, la política especificará que las decisiones sobre las condiciones de los servicios de TIC, incluidas las condiciones financieras, deben adoptarse de manera objetiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito