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+Artículo 3 ---+Article 3 (a) ---+Article 3 (b) ---+Article 3 (c) ---+Article 3 (d) ---+Article 3 (e) |
Artículo 3Artículo 3 1 . La finalidad de la agrupación será facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros , mejorar o incrementar los resultados de esta actividad ; no es la de realizar beneficios para sí misma . Su actividad debe vincularse con la actividad económica de sus miembros y sólo puede tener un carácter auxiliar con respecto a ésta . 2 . Por lo tanto , la agrupación no puede : a ) ejercer , directa o indirectamente , el poder de dirección o de control de las actividades propias de sus miembros o de las actividades de otra empresa , en particular en los sectores relativos al personal , las finanzas y las inversiones ; b ) poseer , directa o indirectamente , por cualquier título , ninguna participación o acción , en cualquier forma , en una empresa miembro ; la posesión de participaciones o de acciones en otra empresa sólo es posible en la medida en que es necesaria para alcanzar el objetivo de la agrupación y si tiene lugar por cuenta de sus miembros ; c ) emplear más de quinientos asalariados ; d ) ser utilizada por una sociedad para efectuar un préstamo a un directivo de una sociedad , o a cualquier otra persona relacionada con él , cuando tales préstamos están sujetos a restricción o a control según las leyes de los Estados miembros aplicables a las sociedades ; una agrupación tampoco debe utilizarse para la transferencia de un bien entre una sociedad y un directivo , o cualquier otra persona relacionada con él , excepto en la medida permitida por las leyes de los Estados miembros aplicables a las sociedades . Para los fines de la presente Disposición , el préstamo engloba cualquier operación de efecto similar y el bien puede tener un carácter mobiliario o inmobiliario ; e ) ser miembro de otra agrupación europea de interés económico . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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