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+Artículo 16 |
Artículo 16Artículo 16 1 . Los órganos de la agrupación serán los miembros actuando de forma colegiada y el o los administradores . El contrato de agrupación podrá prever otros órganos ; en tal caso determinará sus poderes . 2 . Los miembros de la agrupación , cuando actúen como órgano , pueden tomar cualquier decisión para la realización del objeto de la agrupación . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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