+Artículo 16

Artículo 16

Artículo 16

1 . Los órganos de la agrupación serán los miembros actuando de forma colegiada y el o los administradores .

El contrato de agrupación podrá prever otros órganos ; en tal caso determinará sus poderes .

2 . Los miembros de la agrupación , cuando actúen como órgano , pueden tomar cualquier decisión para la realización del objeto de la agrupación .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito