+Artículo 4 Información específica que debe facilitarse en los informes finales
---+Artículo 4 a)
---+Artículo 4 b)
---+Artículo 4 c)
---+Artículo 4 d)
---+Artículo 4 e)
---+Artículo 4 f)
|
Artículo 4 Información específica que debe facilitarse en los informes finales
Los informes finales a que se refiere el artículo 19, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2022/2554 contendrán toda la información específica siguiente:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 4 a)
|
información sobre las causas subyacentes del incidente relacionado con las TIC;
|
|
Artículo 4 b)
|
las fechas y las horas en que se resolvió el incidente relacionado con las TIC y se abordaron las causas subyacentes;
|
|
Artículo 4 c)
|
información sobre la resolución del incidente relacionado con las TIC;
|
|
Artículo 4 d)
|
cuando proceda, información pertinente para las autoridades de resolución;
|
|
Artículo 4 e)
|
información sobre los costes y pérdidas directos e indirectos derivados del incidente relacionado con las TIC e información sobre las recuperaciones financieras;
|
|
Artículo 4 f)
|
cuando proceda, información sobre incidentes recurrentes relacionados con las TIC.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|