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+Artículo 35 |
Artículo 35Artículo 35 1 . La disolución de la agrupación implica su liquidación . 2 . La liquidación de la agrupación y el cierre de la liquidación se regirán por el derecho nacional . 3 . La capacidad jurídica de la agrupación , tal como se define en el apartado 2 de su artículo 1 , subsistirá hasta el cierre de la liquidación . 4 . El o los liquidadores aplicarán las obligaciones apropiadas enunciadas en los artículos 7 y 8 . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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