+Artículo 35

Artículo 35

Artículo 35

1 . La disolución de la agrupación implica su liquidación .

2 . La liquidación de la agrupación y el cierre de la liquidación se regirán por el derecho nacional .

3 . La capacidad jurídica de la agrupación , tal como se define en el apartado 2 de su artículo 1 , subsistirá hasta el cierre de la liquidación .

4 . El o los liquidadores aplicarán las obligaciones apropiadas enunciadas en los artículos 7 y 8 .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito