+Artículo 15 a)

Artículo 15 a)

especificar otros elementos que deban incluirse en las políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC a que se refiere el artículo 9, apartado 2, con vistas a garantizar la seguridad de las redes, activar salvaguardias adecuadas contra las intrusiones y el uso indebido de los datos, preservar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos, incluidas las técnicas criptográficas, y garantizar una transmisión exacta y rápida de los datos sin perturbaciones importantes ni demoras indebidas;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito