+Artículo 15 a)
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Artículo 15 a)
especificar otros elementos que deban incluirse en las políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC a que se refiere el artículo 9, apartado 2, con vistas a garantizar la seguridad de las redes, activar salvaguardias adecuadas contra las intrusiones y el uso indebido de los datos, preservar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos, incluidas las técnicas criptográficas, y garantizar una transmisión exacta y rápida de los datos sin perturbaciones importantes ni demoras indebidas;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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