+Artículo 15 b)

Artículo 15 b)

desarrollar nuevos componentes de los controles de los derechos de gestión de accesos a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra c), y la correspondiente política de recursos humanos, especificando los derechos de acceso, los procedimientos de concesión y revocación de derechos, el seguimiento de comportamientos anómalos en relación con los riesgos relacionados con las TIC a través de indicadores adecuados, también para los patrones de uso de la red, las horas, la actividad informática y los dispositivos desconocidos;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito