+Artículo 15 2

Artículo 15 2

Al desarrollar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, las Autoridades Europeas de Supervisión deberán tener en cuenta el tamaño y el perfil de riesgo general de la entidad financiera, así como la naturaleza, la escala y la complejidad de sus servicios, actividades y operaciones, y tener al mismo tiempo debidamente presente cualquier característica específica derivada de la distinta naturaleza de las actividades en los distintos sectores de los servicios financieros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito