+Artículo 15 2
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Artículo 15 2
Al desarrollar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, las Autoridades Europeas de Supervisión deberán tener en cuenta el tamaño y el perfil de riesgo general de la entidad financiera, así como la naturaleza, la escala y la complejidad de sus servicios, actividades y operaciones, y tener al mismo tiempo debidamente presente cualquier característica específica derivada de la distinta naturaleza de las actividades en los distintos sectores de los servicios financieros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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