+Artículo 46 a)

Artículo 46 a)

en lo que respecta a las entidades de crédito y a las entidades exentas en virtud de la Directiva 2013/36/UE, la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 4 de dicha Directiva, y en lo que respecta a las entidades de crédito consideradas como significativas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE de conformidad con las competencias y funciones conferidas por dicho Reglamento;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito