+Artículo 46 a)
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Artículo 46 a)
en lo que respecta a las entidades de crédito y a las entidades exentas en virtud de la Directiva 2013/36/UE, la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 4 de dicha Directiva, y en lo que respecta a las entidades de crédito consideradas como significativas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE de conformidad con las competencias y funciones conferidas por dicho Reglamento;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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