+Artículo 60 2)

Artículo 60 2)

El artículo 34 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Las ECC establecerán, aplicarán y mantendrán una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe, que incluirán una política de continuidad de la actividad en materia de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC establecidos e implantados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, destinados a garantizar la preservación de sus funciones, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones.»;

b)

en el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«3.   A fin de garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, previa consulta a los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen el contenido y los requisitos mínimos de la política de continuidad de la actividad y del plan de recuperación en caso de catástrofe, que excluirán la política de continuidad de la actividad y los planes de recuperación en caso de catástrofe en materia de TIC.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito