+Artículo 60 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o648/2012
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Artículo 60 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o648/2012

El Reglamento (UE) n.o 648/2012 se modifica como sigue:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 60 1)

El artículo 26 se modifica como sigue:

a)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Las ECC mantendrán y aplicarán una estructura organizativa que garantice la continuidad y el correcto funcionamiento de la prestación de sus servicios y la realización de sus actividades. Emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados, incluidos sistemas de TIC gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).

(*2)  Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1).»;"

b)

se suprime el apartado 6.

Artículo 60 2)

El artículo 34 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Las ECC establecerán, aplicarán y mantendrán una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe, que incluirán una política de continuidad de la actividad en materia de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC establecidos e implantados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, destinados a garantizar la preservación de sus funciones, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones.»;

b)

en el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«3.   A fin de garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, previa consulta a los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen el contenido y los requisitos mínimos de la política de continuidad de la actividad y del plan de recuperación en caso de catástrofe, que excluirán la política de continuidad de la actividad y los planes de recuperación en caso de catástrofe en materia de TIC.».

Artículo 60 3)

En el artículo 56, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«3.   A fin de garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen los pormenores, que no sean los relativos a los requisitos relacionados con la gestión del riesgo relacionado con las TIC, de la solicitud de inscripción a que se refiere el apartado 1.».

Artículo 60 4)

En el artículo 79, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   Los registros de operaciones detectarán las fuentes de riesgo operativo y las reducirán al mínimo también mediante el desarrollo de sistemas, controles y procedimientos adecuados, incluidos sistemas de TIC gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554.

2.   Los registros de operaciones establecerán, aplicarán y mantendrán una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe, que incluirán una política de continuidad de la actividad en materia de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, destinados a garantizar el mantenimiento de sus funciones, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones.».

Artículo 60 5)

En el artículo 80, se suprime el apartado 1.

Artículo 60 6)

En el anexo I, la sección II se modifica como sigue:

a)

las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

infringe el artículo 79, apartado 1, el registro de operaciones que no detecta las fuentes de riesgo operativo o no reduce al mínimo dicho riesgo mediante el desarrollo de sistemas, controles y procedimientos adecuados, incluidos sistemas de TIC gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554;

b)

infringe el artículo 79, apartado 2, el registro de operaciones que no establece, aplica y mantiene una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, destinados a garantizar el mantenimiento de sus funciones, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones;»;

b)

se suprime la letra c).

Artículo 60 7)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

la sección II se modifica como sigue:

i)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

infringe el artículo 26, apartado 3, la ECC de nivel 2 que no mantiene o aplica una estructura organizativa que garantice la continuidad y el correcto funcionamiento de la prestación de sus servicios y la realización de sus actividades, o que no utiliza sistemas, recursos o procedimientos adecuados y proporcionados, incluidos los sistemas de TIC gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554;»,

ii)

se suprime la letra f);

b)

en la sección III, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

infringe el artículo 34, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no establece, aplica o mantiene una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de respuesta y recuperación establecidos con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2554, destinados a garantizar la preservación de sus funciones, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones, y que permita como mínimo la recuperación de todas las operaciones en el momento de la perturbación, con objeto de que la ECC pueda seguir operando de manera segura y finalizar la liquidación en la fecha programada;».

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito