+Artículo 60 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o648/2012
---+Artículo 60 1)
---+Artículo 60 2)
---+Artículo 60 3)
---+Artículo 60 4)
---+Artículo 60 5)
---+Artículo 60 6)
---+Artículo 60 7)
|
Artículo 60 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o648/2012
El Reglamento (UE) n.o 648/2012 se modifica como sigue:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 60 1)
|
El artículo 26 se modifica como sigue:
|
a)
|
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las ECC mantendrán y aplicarán una estructura organizativa que garantice la continuidad y el correcto funcionamiento de la prestación de sus servicios y la realización de sus actividades. Emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados, incluidos sistemas de TIC gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).
(*2) Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1).»;"
|
|
b)
|
se suprime el apartado 6.
|
|
|
Artículo 60 2)
|
El artículo 34 se modifica como sigue:
|
a)
|
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las ECC establecerán, aplicarán y mantendrán una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe, que incluirán una política de continuidad de la actividad en materia de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC establecidos e implantados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, destinados a garantizar la preservación de sus funciones, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones.»;
|
|
b)
|
en el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«3. A fin de garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, previa consulta a los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen el contenido y los requisitos mínimos de la política de continuidad de la actividad y del plan de recuperación en caso de catástrofe, que excluirán la política de continuidad de la actividad y los planes de recuperación en caso de catástrofe en materia de TIC.».
|
|
|
Artículo 60 3)
|
En el artículo 56, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«3. A fin de garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen los pormenores, que no sean los relativos a los requisitos relacionados con la gestión del riesgo relacionado con las TIC, de la solicitud de inscripción a que se refiere el apartado 1.».
|
|
Artículo 60 4)
|
En el artículo 79, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Los registros de operaciones detectarán las fuentes de riesgo operativo y las reducirán al mínimo también mediante el desarrollo de sistemas, controles y procedimientos adecuados, incluidos sistemas de TIC gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554.
2. Los registros de operaciones establecerán, aplicarán y mantendrán una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe, que incluirán una política de continuidad de la actividad en materia de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, destinados a garantizar el mantenimiento de sus funciones, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones.».
|
|
Artículo 60 5)
|
En el artículo 80, se suprime el apartado 1.
|
|
Artículo 60 6)
|
En el anexo I, la sección II se modifica como sigue:
|
a)
|
las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
|
«a)
|
infringe el artículo 79, apartado 1, el registro de operaciones que no detecta las fuentes de riesgo operativo o no reduce al mínimo dicho riesgo mediante el desarrollo de sistemas, controles y procedimientos adecuados, incluidos sistemas de TIC gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554;
|
|
b)
|
infringe el artículo 79, apartado 2, el registro de operaciones que no establece, aplica y mantiene una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, destinados a garantizar el mantenimiento de sus funciones, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones;»;
|
|
|
b)
|
se suprime la letra c).
|
|
|
Artículo 60 7)
|
El anexo III se modifica como sigue:
|
a)
|
la sección II se modifica como sigue:
|
i)
|
la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
|
«c)
|
infringe el artículo 26, apartado 3, la ECC de nivel 2 que no mantiene o aplica una estructura organizativa que garantice la continuidad y el correcto funcionamiento de la prestación de sus servicios y la realización de sus actividades, o que no utiliza sistemas, recursos o procedimientos adecuados y proporcionados, incluidos los sistemas de TIC gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554;»,
|
|
|
ii)
|
se suprime la letra f);
|
|
|
b)
|
en la sección III, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
«a)
|
infringe el artículo 34, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no establece, aplica o mantiene una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de respuesta y recuperación establecidos con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2554, destinados a garantizar la preservación de sus funciones, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones, y que permita como mínimo la recuperación de todas las operaciones en el momento de la perturbación, con objeto de que la ECC pueda seguir operando de manera segura y finalizar la liquidación en la fecha programada;».
|
|
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|