+Artículo 61 1)
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Artículo 61 1)
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los DCV detectarán las fuentes de riesgo operativo, tanto internas como externas, y minimizarán su repercusión también mediante la implantación de herramientas, procesos y políticas en materia de TIC adecuados, establecidos y gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), así como mediante cualesquiera otros instrumentos, controles y procedimientos adecuados y pertinentes para otros tipos de riesgo operativo, asimismo en relación con todos los sistemas de liquidación de valores que operen.
(*3) Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1).»."
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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