+Artículo 61 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o909/2014
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Artículo 61 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o909/2014
El artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 se modifica como sigue:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 61 1)
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El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los DCV detectarán las fuentes de riesgo operativo, tanto internas como externas, y minimizarán su repercusión también mediante la implantación de herramientas, procesos y políticas en materia de TIC adecuados, establecidos y gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), así como mediante cualesquiera otros instrumentos, controles y procedimientos adecuados y pertinentes para otros tipos de riesgo operativo, asimismo en relación con todos los sistemas de liquidación de valores que operen.
(*3) Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1).»."
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Artículo 61 2)
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Se suprime el apartado 2.
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Artículo 61 3)
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Los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. En lo que respecta a los servicios que presten, y en relación con cada sistema de liquidación de valores que exploten, los DCV establecerán, aplicarán y mantendrán una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe, que incluirá una política de continuidad de la actividad en materia de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC, establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, a fin de garantizar el mantenimiento de sus servicios, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de las obligaciones del DCV ante acontecimientos que supongan un riesgo importante de perturbación de las operaciones.
4. El plan a que se refiere el apartado 3 deberá prever la recuperación de todas las operaciones y posiciones de los participantes en el momento de la perturbación, con objeto de que los participantes del DCV puedan seguir operando con certeza y finalizar la liquidación en la fecha programada, para lo cual el plan deberá garantizar, en particular, que los sistemas informáticos esenciales puedan reanudar las operaciones a partir del momento de la perturbación, según lo establecido en el artículo 12, apartados 5 y 7, del Reglamento (UE) 2022/2554.».
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Artículo 61 4)
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El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Los DCV determinarán, controlarán y gestionarán los riesgos que los participantes más importantes de los sistemas de liquidación de valores que gestionan, así como los prestadores de servicios y otros DCV u otras infraestructuras del mercado puedan suponer para su funcionamiento. Facilitarán a las autoridades competentes y pertinentes, a petición de estas, información sobre todo riesgo de este tipo que se detecte. Informarán asimismo sin demora a las autoridades competentes y las autoridades pertinentes de todo incidente operativo que no guarde relación con el riesgo relacionado con las TIC, resultante de tales riesgos.».
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Artículo 61 5)
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En el apartado 7, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«7. La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los riesgos operativos a que se refieren los apartados 1 y 6, que no sean riesgos relacionados con las TIC, los métodos para someter a prueba, afrontar o minimizar tales riesgos, incluidas las políticas de continuidad de la actividad y los planes de recuperación en caso de catástrofe a que se refieren los apartados 3 y 4, y los correspondientes métodos de evaluación.».
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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