+Artículo 61 5)

Artículo 61 5)

En el apartado 7, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«7.   La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los riesgos operativos a que se refieren los apartados 1 y 6, que no sean riesgos relacionados con las TIC, los métodos para someter a prueba, afrontar o minimizar tales riesgos, incluidas las políticas de continuidad de la actividad y los planes de recuperación en caso de catástrofe a que se refieren los apartados 3 y 4, y los correspondientes métodos de evaluación.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito