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+Artículo 18 Comunicación de información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez, de forma individual y en base consolidada |
Artículo 18 Comunicación de información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez, de forma individual y en base consolidadaArtículo 18 Comunicación de información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez, de forma individual y en base consolidada Al comunicar información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez, de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información de la manera siguiente:
a)
las entidades grandes en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 146, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 presentarán mensualmente la información que figura en la plantilla 66.1 del anexo XXII del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones que figuran en su anexo XXIII, las plantillas 67, 68, 69 y 70 del anexo XVIII del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones que figuran en su anexo XIX, y la plantilla 71 del anexo XX del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones que figuran en su anexo XXI;
b)
las entidades pequeñas y no complejas en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 presentarán trimestralmente la información que figura en la plantilla 66.1 del anexo XXII del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones que figuran en su anexo XXIII, la plantilla 67 del anexo XVIII del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones que figuran en su anexo XIX, y la plantilla 71 del anexo XX del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones que figuran en su anexo XXI;
c)
las entidades que no están incluidas en las letras a) y b) presentarán mensualmente la información que figura en la plantilla 66.1 del anexo XXII, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo XXIII, las plantillas 67, 68 y 69 del anexo XVIII, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo XIX, y la plantilla 71 del anexo XX, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo XXI. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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