+ANEXO XIX

ANEXO XIX




ANEXO XIX

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA PLANTILLA RELATIVA A LAS HERRAMIENTAS DE CONTROL ADICIONALES DEL ANEXO XVIII

1.   Herramientas de control adicionales

1.1.   Observaciones generales

1. [vacío]

2. El total de financiación será igual a todos los pasivos financieros distintos de los derivados y las posiciones cortas.

3. Cualquier tipo de financiación con vencimiento abierto, incluidos los depósitos a la vista, se considerará que tiene vencimiento a un día.

4. El vencimiento original corresponderá al período de tiempo comprendido entre la fecha de originación y la fecha de vencimiento de la financiación. La fecha de vencimiento de la financiación se determinará conforme al punto 12 del anexo XXIII. Ello implica que, en caso de opcionalidad, según prevé el punto 12 del anexo XXIII, el vencimiento original de un elemento de financiación puede ser inferior al tiempo transcurrido desde su originación.

5. El vencimiento residual representará el tiempo comprendido entre el final del período de referencia y la fecha de vencimiento de la financiación. La fecha de vencimiento de la financiación se determinará conforme al punto 12 del anexo XXIII.

6. A efectos del cálculo del vencimiento medio ponderado original o residual, los depósitos que venzan intradía o la financiación de cualquier tipo con vencimiento abierto se considerará que tienen un vencimiento igual a un día.

7. A efectos del cálculo del vencimiento original y residual, cuando se trate de financiación que prevea un período de preaviso o una cláusula de cancelación o de retirada anticipada por la contraparte de la entidad, se presumirá que se produce una retirada en la primera fecha posible.

8. En el caso de los pasivos perpetuos, salvo en caso de opcionalidad conforme al punto 12 del anexo XXIII, se presumirá un vencimiento original y residual fijo de veinte años.

9. A efectos de calcular el umbral porcentual mencionado en las plantillas C 67.00 por divisa significativa, las entidades utilizarán un umbral de un 1 % del total de los pasivos en todas las monedas.

1.2.   Concentración de la financiación por contraparte (C 67.00)

1. A fin de recopilar información, en la plantilla C 67.00, sobre la concentración de la financiación por contraparte de la entidad declarante, las entidades seguirán las instrucciones que figuran en la presente sección.

2. Las entidades comunicarán en las filas 020 a 110 de la sección 1 de la plantilla las diez principales contrapartes o grupos de clientes vinculados entre sí según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 39, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando la financiación obtenida de cada contraparte o grupo de clientes vinculados entre sí sobrepase un umbral igual al 1 % del total de pasivos. La contraparte consignada en 1.01 representará el mayor importe de financiación obtenido de una contraparte o grupo de clientes vinculados entre sí por encima del umbral del 1 % en la fecha de información. La consignada en 1.02 representará el segundo mayor importe que sobrepase el umbral del 1 %, y así sucesivamente en las restantes partidas.

3. Cuando una contraparte pertenezca a varios grupos de clientes vinculados entre sí, se comunicará una sola vez en el grupo con el mayor importe de financiación.

4. Las entidades consignarán el total de toda la financiación restante en la sección 2.

5. La suma de la sección 1 (las diez contrapartes principales) y de la sección 2 (toda la demás financiación) equivaldrá a la financiación total de la entidad con arreglo al balance presentado conforme al marco de información financiera (FINREP, que representa los pasivos financieros ajustados por la exclusión de derivados y posiciones cortas, de conformidad con el punto 2 de la sección 1.1) para los períodos de referencia en los que se disponga de ambos informes (por ejemplo, Finrep T1 y C 67.00 de marzo/T1).

6. En relación con cada contraparte, las entidades cumplimentarán en su totalidad las columnas 0010 a 0080.

7. Si la financiación obtenida consiste en más de un tipo de producto, se consignará el producto en el que se haya obtenido la mayor cuota de financiación. Se identificará al tenedor subyacente de los valores en toda la medida de lo posible. Si la entidad posee información sobre el tenedor de los valores merced a su función de banco custodio, debe tener en cuenta ese importe para informar sobre la concentración de contrapartes. Si no se dispone de información sobre el tenedor de los valores, el correspondiente importe no debe comunicarse.

8. Instrucciones sobre columnas específicas:



Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Nombre de la contraparte

El nombre de cada contraparte en relación con la cual la financiación obtenida sobrepase el 1 % del total de los pasivos se consignará en la columna 0010 por orden decreciente, esto es, de mayor a menor volumen de financiación obtenido.

Se indicará el nombre de la contraparte, ya sea una persona física o jurídica. Si la contraparte es una persona jurídica, el nombre indicado será la denominación completa de la persona jurídica de la que proceda la financiación, acompañada, en su caso, de la mención del tipo de sociedad de conformidad con el Derecho de sociedades nacional.

Cuando el grupo de clientes vinculados entre sí no tenga una sociedad matriz, la contraparte que se comunicará será el ente individual que la entidad considere el más significativo dentro del grupo. En los demás casos, se indicará la contraparte individual.

0015

Código

Este código es un identificador de la fila y debe ser único para cada contraparte. En el caso de entidades y empresas de seguros, el código será el identificador de entidad jurídica (LEI). Para otros entes el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en todas las plantillas y en el tiempo. El código tendrá siempre un valor.

0016

Tipo de código

Las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0015 como «código LEI» o «código no LEI».

Siempre se comunicará el tipo de código.

0017

Código nacional

Las entidades podrán informar adicionalmente del código nacional cuando comuniquen el código LEI como identificador en la columna «Código».

0030

Sector de la contraparte

Se asignará un sector a cada contraparte sobre la base de las siguientes clases de sectores económicos [FINREP] (parte 1 del anexo V del presente Reglamento de Ejecución):

i) bancos centrales; ii) administraciones públicas; iii) entidades de crédito; iv) otras sociedades financieras; v) sociedades no financieras; vi) hogares.

Para los grupos de clientes vinculados entre sí no se comunicará el sector.

0040

Lugar de residencia de la contraparte

Se usará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución de la contraparte (incluidos los pseudocódigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en la edición más reciente del «Vademécum de la balanza de pagos» de Eurostat).

En el caso de grupos de clientes vinculados entre sí, no se consignará ningún país.

0050

Tipo de producto

A las contrapartes consignadas en la columna 0010 se les asignará un tipo de producto, que se corresponderá con el producto emitido en el que se haya recibido la financiación (o en el que se haya recibido la mayor proporción de financiación en el caso de productos de tipo mixto), utilizando los códigos que figuran a continuación en negrita:

UWF (financiación mayorista no garantizada obtenida de clientes financieros, incluido el dinero interbancario);

UWNF (financiación mayorista no garantizada obtenida de clientes no financieros);

SFT [financiación obtenida de pactos de recompra según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 82, del Reglamento (UE) n.o 575/2013];

CB [financiación obtenida de la emisión de bonos garantizados según se definen en el artículo 129, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE];

ABS (financiación obtenida de la emisión de bonos de titulización de activos, incluidos los pagarés de titulización);

CBM (financiación del banco central relacionada con operaciones de política monetaria);

IGUWF (financiación mayorista no garantizada obtenida de contrapartes pertenecientes al grupo);

IGSWF (financiación mayorista garantizada obtenida de contrapartes pertenecientes al grupo);

OSWF (otra financiación mayorista garantizada);

OFP (otros productos de financiación, por ejemplo, financiación minorista).

0060

Importe recibido

El importe total de la financiación recibida de las contrapartes consignadas en la columna 0010 se consignará en la columna 0060, en la que las entidades consignarán el importe en libros.

0070

Vencimiento original medio ponderado

Se consignará en la columna 0070 el vencimiento original medio ponderado (en días) correspondiente al importe, consignado en la columna 0060, de la financiación recibida de la contraparte consignada en la columna 0010.

El vencimiento original medio ponderado se calculará como igual al vencimiento original medio (en días) de la financiación recibida de esa contraparte. La media se ponderará en función de la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida de esa contraparte.

Para los pasivos perpetuos, las entidades considerarán un vencimiento fijo a 20 años y, para los depósitos a la vista, un vencimiento a 1 día.

0080

Vencimiento residual medio ponderado

Se consignará en la columna 0080 el vencimiento residual medio ponderado (en días) correspondiente al importe, consignado en la columna 0060, de la financiación recibida de la contraparte consignada en la columna 0010.

El vencimiento residual medio ponderado se calculará como igual al vencimiento medio (en días restantes) de la financiación recibida de esa contraparte. La media se ponderará en función de la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida de esa contraparte.

Para los pasivos perpetuos, las entidades considerarán un vencimiento fijo a 20 años y, para los depósitos a la vista, un vencimiento a 1 día.

1.3.   Concentración de la financiación por tipo de producto (C 68.00)

1. Esta plantilla recopila información sobre la concentración de la financiación de las entidades declarantes por tipo de producto, desglosada según los tipos de financiación especificados en las siguientes instrucciones sobre las filas:



Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

1.  Financiación minorista

Depósitos minoristas, tal como se definen en el artículo 411, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y bonos minoristas a que se refiere el artículo 28, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

0020

1.1.  De la cual: depósitos a la vista

De la financiación minorista consignada en la fila 0010, los depósitos que sean a la vista.

0031

1.2.  De la cual: depósitos a plazo que no puedan retirarse en los siguientes 30 días

De la financiación minorista consignada en la fila 0010, los depósitos a plazo que no puedan retirarse en los siguientes 30 días.

0041

1.3.  De la cual: depósitos a plazo que puedan retirarse en los siguientes 30 días

De la financiación minorista consignada en la fila 0010, los depósitos a plazo que puedan retirarse en los siguientes 30 días.

0070

1.4.  Cuentas de ahorro

De la financiación minorista consignada en la fila 0010, las cuentas de ahorro que tengan una de las siguientes características:

— con plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días

— sin plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días.

Esta fila no se cumplimentará.

0080

1.4.1.  con plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días

De la financiación minorista consignada en la fila 0010, las cuentas de ahorro con un plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días.

0090

1.4.2.  sin plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días

De la financiación minorista consignada en la fila 0010, las cuentas de ahorro sin plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días.

0100

2.  Financiación mayorista

La procedente de todas las contrapartes salvo las correspondientes a depósitos minoristas según se definen en el artículo 411, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Esta fila no se cumplimentará.

0110

2.1.  Financiación mayorista no garantizada

La procedente de todas las contrapartes salvo las correspondientes a depósitos minoristas según se definen en el artículo 411, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando no esté garantizada.

0120

2.1.1.  De la cual: préstamos y depósitos de clientes financieros

De la financiación consignada en la fila 0110, la consistente en préstamos y depósitos procedentes de clientes financieros.

Se excluirá de esta fila la financiación procedente de bancos centrales.

0130

2.1.2.  De la cual: préstamos y depósitos de clientes no financieros

De la financiación consignada en la fila 0110, la consistente en préstamos y depósitos procedentes de clientes no financieros.

Se excluirá de esta fila la financiación procedente de bancos centrales.

0140

2.1.3.  De la cual: préstamos y depósitos de entes del grupo

De la financiación consignada en la fila 0110, la consistente en préstamos y depósitos procedentes de entes del grupo, cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad u otra filial de la misma empresa matriz o esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE.

La financiación mayorista procedente de entes del grupo solo se notificará en base individual o subconsolidada.

0150

2.2.  Financiación mayorista garantizada

La procedente de todas las contrapartes salvo las correspondientes a depósitos minoristas según se definen en el artículo 411, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando esté garantizada.

0160

2.2.1.  De la cual: operaciones de financiación de valores

De la financiación consignada en la fila 0150, la obtenida de pactos de recompra según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 82, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0170

2.2.2.  De la cual: emisión de bonos garantizados

De la financiación consignada en la fila 0150, la obtenida de la emisión de bonos garantizados según se definen en el artículo 129, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o contemplados en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE.

0180

2.2.3.  De la cual: emisión de bonos de titulización de activos

De la financiación consignada en la fila 0150, la obtenida de la emisión de bonos de titulización de activos, incluidos los pagarés de titulización.

0190

2.2.4.  De la cual: pasivos financieros distintos de derivados y posiciones cortas de entes del grupo

De la financiación consignada en la fila 0150, la obtenida de entes del grupo, cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad u otra filial de la misma empresa matriz o esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE.

La financiación mayorista procedente de entes del grupo solo se notificará en base individual o subconsolidada.

3. En relación con cada tipo de producto, las entidades cumplimentarán en su totalidad las columnas 0010 a 0050.

4. Las cifras consignadas en las filas 1. «Financiación minorista», 2.1 «Financiación mayorista no garantizada» y 2.2 «Financiación mayorista garantizada» pueden incluir una mayor diversidad de tipos de productos que los señalados en las correspondientes partidas «De la cual: …».

5. En esta plantilla no se consignarán los instrumentos de patrimonio.

6. Instrucciones sobre columnas específicas:



Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Importe en libros recibido

El importe en libros de la financiación recibida por cada uno de los tipos de productos enumerados en la columna «Nombre del producto» debe consignarse en la columna 0010 de la plantilla.

0020

Importe cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

Del importe total de la financiación recibida por cada uno de los tipos de productos enumerados en la columna «Nombre del producto» que se haya consignado en la columna 0010, el importe cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país.

Nota: los importes consignados en la columna 0020 y la columna 0030, por cada uno de los tipos de productos enumerados en la columna «Nombre del producto», serán iguales al importe total recibido consignado en la columna 0010.

0030

Importe no cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

Del importe total de la financiación recibida por cada uno de los tipos de productos enumerados en la columna «Nombre del producto» que se haya consignado en la columna 0010, el importe no cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país.

Nota: los importes consignados en la columna 0020 y la columna 0030, por cada uno de los tipos de productos enumerados en la columna «Nombre del producto», serán iguales al importe total recibido consignado en la columna 0010.

0040

Vencimiento original medio ponderado

En la columna 0040 se consignará el vencimiento original medio ponderado (en días) correspondiente al importe, consignado en la columna 0010, de la financiación recibida que proceda de los tipos de productos enumerados en la columna «Nombre del producto».

El vencimiento original medio ponderado se calculará como igual al vencimiento original medio (en días) de la financiación recibida para ese tipo de producto. La media se ponderará en función de la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida procedente de todas las emisiones de ese tipo de producto.

0050

Vencimiento residual medio ponderado

En la columna 0050 se consignará el vencimiento residual medio ponderado (en días) correspondiente al importe, consignado en la columna 0010, de la financiación recibida que proceda de los tipos de productos enumerados en la columna «Nombre del producto».

El vencimiento residual medio ponderado se calculará como igual al vencimiento medio restante (en días) de la financiación recibida para ese tipo de producto. La media se ponderará en función de la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida procedente de todas las emisiones de ese tipo de producto.

1.4.   Precios según diversas duraciones de la financiación (C 69.00)

1. Las entidades notificarán en la plantilla C 69.00 la información sobre el volumen de las operaciones y los precios abonados por las entidades por la financiación obtenida durante el período de referencia y aún viva al final de dicho período, de acuerdo con los siguientes vencimientos originales:

a) 

Un día (columnas 0010 y 0020)

b) 

Superior a un día e inferior o igual a 1 semana (columnas 0030 y 0040)

c) 

Superior a 1 semana e inferior o igual a 1 mes (columnas 0050 y 0060)

d) 

Superior a 1 mes e inferior o igual a 3 meses (columnas 0070 y 0080)

e) 

Superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses (columnas 0090 y 0100)

f) 

Superior a 6 meses e inferior o igual a 1 año (columnas 0110 y 0120)

g) 

Superior a 1 año e inferior o igual a 2 años (columnas 0130 y 0140)

h) 

Superior a 2 años e inferior o igual a 5 años (columnas 0150 y 0160)

i) 

Superior a 5 años e inferior o igual a 10 años (columnas 0170 y 0180)

En caso de revaluaciones monetarias, no se obtienen nuevos fondos en la moneda original y la entidad declarante no ha pagado nada más allá del precio original en el depósito inicial de los fondos. Por lo tanto, en esta plantilla no se consignará ningún incremento positivo causado por la revaluación de la moneda.

No se comunicarán las fuentes de financiación con un vencimiento original superior a 10 años.

2. A efectos de la determinación del vencimiento de la financiación obtenida, las entidades ignorarán el período entre la fecha de ejecución de la operación y la fecha de liquidación, por ejemplo, un pasivo a tres meses que se liquide en dos semanas se incluirá en el vencimiento a tres meses (columnas 0070 y 0080).

3. El diferencial consignado en la columna de la izquierda de cada intervalo temporal será uno de los siguientes:

4. El diferencial abonable por la entidad por pasivos con vencimiento inferior o igual a un año, en caso de permuta por el índice de referencia a un día para la moneda apropiada a más tardar al cierre de la jornada en que tenga lugar la operación.

5. El diferencial abonable por la empresa en el momento de la emisión por pasivos con un vencimiento original superior a un año, en caso de permuta por el índice de referencia a tres meses pertinente para la moneda apropiada (por ejemplo, Euribor a tres meses para el EUR) a más tardar al cierre de la jornada en que tenga lugar la operación.

6. Solo a efectos del cálculo del diferencial a que se refieren las anteriores letras a) y b), y basándose en la experiencia histórica, la entidad podrá determinar el vencimiento original atendiendo o no a la opcionalidad, según proceda.

7. Los diferenciales se expresarán en puntos básicos con signo negativo en caso de que la nueva financiación sea más barata que con arreglo al tipo de referencia pertinente. Se calcularán sobre la base de una media ponderada.

8. A efectos del cálculo del diferencial medio abonable con respecto a múltiples emisiones/depósitos/préstamos, las entidades calcularán el coste total en la moneda de emisión ignorando toda permuta de divisas, pero incluirán toda posible prima o descuento y las comisiones a pagar o cobrar, tomando como base el plazo de cualquier permuta de tipos de interés teóricos o reales que coincida con el plazo del pasivo. El diferencial será igual al tipo aplicable al pasivo menos el tipo de la permuta.

9. El importe de la financiación obtenida en las categorías de financiación enumeradas en la columna «Partida» se consignará en la columna «Volumen» del intervalo temporal pertinente.

10. En la columna «Volumen» las entidades consignarán los importes que representen el importe en libros de la nueva financiación obtenida en el intervalo temporal pertinente de conformidad con el vencimiento original.

11. En relación con todas las partidas, incluidos los compromisos fuera de balance, las entidades solo notificarán los correspondientes importes reflejados en el balance. Los compromisos fuera de balance concedidos a la entidad solo se consignarán en C 69.00 cuando se utilicen. En caso de utilización, el volumen y el diferencial a consignar serán el importe utilizado y el diferencial aplicable al final del período de referencia. Cuando el importe utilizado no pueda renovarse a discreción de la entidad, se consignará el vencimiento real del mismo. Cuando la entidad ya haya utilizado la línea al final del período de referencia anterior y posteriormente haya incrementado la utilización, se consignará solo el importe utilizado adicional.

12. Los depósitos constituidos por los clientes minoristas consistirán en depósitos según se definen en el artículo 411, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

13. En el caso de financiación que se haya renovado durante el período de referencia y esté aún viva al final de este, se consignará la media de los diferenciales aplicables en ese momento (esto es, al final del período de referencia). A efectos de la plantilla C 69.00, la financiación renovada y aún viva al final del período de referencia se considerará que representa nueva financiación.

14. Como excepción frente al resto de la sección 1.4, el volumen y el diferencial de los depósitos a la vista solo se consignarán cuando el depositante no tuviera un depósito a la vista en el período de referencia anterior o cuando se haya incrementado el importe depositado frente a la anterior fecha de referencia, en cuyo caso el incremento se tratará como nueva financiación. El diferencial será el correspondiente al final del período.

15. Cuando no deba comunicarse ninguna información, las celdas correspondientes a los diferenciales se dejarán vacías.

16. En esta plantilla no se consignarán los instrumentos de patrimonio.

17. Instrucciones relativas a filas concretas:



Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

1.  Total de la financiación

Se calcularán el volumen total y el diferencial medio ponderado de toda la financiación para todas las duraciones siguientes:

a)  Un día (columnas 0010 y 0020)

b)  Superior a un día e inferior o igual a 1 semana (columnas 0030 y 0040)

c)  Superior a 1 semana e inferior o igual a 1 mes (columnas 0050 y 0060)

d)  Superior a 1 mes e inferior o igual a 3 meses (columnas 0070 y 0080)

e)  Superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses (columnas 0090 y 0100)

f)  Superior a 6 meses e inferior o igual a 1 año (columnas 0110 y 0120)

g)  Superior a 1 año e inferior o igual a 2 años (columnas 0130 y 0140)

h)  Superior a 2 años e inferior o igual a 5 años (columnas 0150 y 0160)

i)  Superior a 5 años e inferior o igual a 10 años (columnas 0170 y 0180)

0020

1.1.  Financiación minorista

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de la financiación minorista obtenida.

0030

1.2.  Financiación mayorista no garantizada

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de la financiación mayorista no garantizada obtenida.

0035

1.2.1.  De la cual: valores preferentes no garantizados

De la financiación mayorista no garantizada consignada en la partida 1.2, el volumen total y el diferencial medio ponderado de los valores preferentes no garantizados obtenidos.

0045

1.3.  Financiación garantizada (no procedente de un banco central)

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de la financiación garantizada obtenida de una contraparte que no sea un banco central.

0065

1.3.1.  De la cual: bonos garantizados

De la financiación garantizada consignada en la partida 1.3, el volumen total y el diferencial medio ponderado de toda emisión de bonos garantizados que representen una carga para los activos propios de la entidad.

0075

1.3.2.  De la cual: bonos de titulización de activos, incluidos ABCP

De la financiación garantizada consignada en la partida 1.3, el volumen total y el diferencial medio ponderado de los bonos de titulización de activos emitidos, incluidos los pagarés de titulización.

0080

1.4.  Demás financiación

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de la financiación no incluida en las partidas 1.1 a 1.3, incluida la financiación garantizada de bancos centrales.

1.5.   Renovación de la financiación (C 70.00)

1. Esta plantilla recopila información sobre el volumen de los fondos que venzan y la nueva financiación obtenida, esto es, la «renovación de la financiación», sobre una base diaria en el mes anterior a la fecha de información.

2. Las entidades notificarán, en días naturales, aquella de su financiación que venza en todos los siguientes intervalos temporales de acuerdo con el vencimiento original:

a) 

Un día (columnas 0010 a 0040)

b) 

Entre 1 día y 7 días (columnas 0050 a 0080)

c) 

Entre 7 días y 14 días (columnas 0090 a 0120)

d) 

Entre 14 días y 1 mes (columnas 0130 a 0160)

e) 

Entre 1 mes y 3 meses (columnas 0170 a 0200)

f) 

Entre 3 meses y 6 meses (columnas 0210 a 0240)

g) 

Más de 6 meses (columnas 0250 a 0280).

3. En relación con cada intervalo temporal mencionado más arriba en el punto 2, se indicará en la columna de la izquierda el importe que venza, en la columna «Renovación» el importe de los fondos renovados, en la columna «Nuevos fondos» los fondos nuevos obtenidos y en la columna de la derecha la diferencia neta entre los nuevos fondos, por un lado, y los fondos renovados menos los fondos que venzan, por otro.

4. El total de los flujos de efectivo netos se indicará en la columna 290 y será igual a la suma de todas las columnas «Neto» numeradas 0040, 0080, 0120, 0160, 0200, 0240 y 0280.

5. El plazo medio de financiación (en días) de los fondos que venzan se consignará en la columna 0300.

6. El plazo medio de financiación (en días) de los fondos renovados se consignará en la columna 0310.

7. El plazo medio de financiación (en días) de los fondos con un nuevo plazo se consignará en la columna 0320.

8. El importe al vencimiento comprenderá todos los pasivos que el proveedor de la financiación tuviera contractualmente derecho a retirar o que venzan en el día pertinente en el período de referencia. Se consignará siempre con signo positivo.

9. El importe en la columna «Renovación» comprenderá el importe al vencimiento según lo definido en los puntos 2 y 3 que siga en poder de la entidad el día pertinente del período de referencia. Se consignará siempre con signo positivo. Cuando el vencimiento de la financiación haya variado debido a la renovación, el importe de esta se consignará en un intervalo temporal acorde con el nuevo vencimiento.

10. El importe de la columna «Nuevos fondos» comprenderá las entradas reales de financiación el día pertinente del período de referencia. Se consignará siempre con signo positivo.

11. El importe de la columna «Neto» será igual a la variación de la financiación dentro de una determinada banda temporal de vencimiento original el día pertinente del período de referencia, y se calculará agregando en dicha columna los nuevos fondos más los fondos renovados menos los fondos que venzan.

12. Instrucciones sobre columnas específicas:



Columna

Referencias jurídicas e instrucciones

0010 a 0040

1 día

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de 1 día se consignará en la columna 0010 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de 1 día se consignará en la columna 0020 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de 1 día se consignará en la columna 0030 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación diaria que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación diaria obtenida se consignará en la columna 0040 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

0050 a 0080

> 1 día ≤ 7 días

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un día y una semana se consignará en la columna 0050 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un día y una semana se consignará en la columna 0060 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un día y una semana se consignará en la columna 0070 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 0080 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

0090 a 0120

> 7 días ≤ 14 días

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre una semana y dos semanas se consignará en la columna 0090 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre una semana y dos semanas se consignará en la columna 0100 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre una semana y dos semanas se consignará en la columna 0110 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 0120 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

0130 a 0160

> 14 días ≤ 1 mes

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre dos semanas y un mes se consignará en la columna 0130 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre dos semanas y un mes se consignará en la columna 0140 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre dos semanas y un mes se consignará en la columna 0150 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 0160 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

0170 a 0200

> 1 mes ≤ 3 meses

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un mes y tres meses se consignará en la columna 0170 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un mes y tres meses se consignará en la columna 0180 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un mes y tres meses se consignará en la columna 0190 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 0200 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

0210 a 0240

> 3 meses ≤ 6 meses

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre tres meses y seis meses se consignará en la columna 0210 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre tres meses y seis meses se consignará en la columna 0220 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre tres meses y seis meses se consignará en la columna 0230 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 0240 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

0250 a 0280

> 6 meses

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original superior a seis meses se consignará en la columna 0250 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original superior a seis meses se consignará en la columna 0260 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original superior a seis meses se consignará en la columna 0270 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 0280 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

0290

Total de los flujos de efectivo netos

El total de los flujos de efectivo netos, igual a la suma de todas las columnas «Neto» numeradas 0040, 0080, 0120, 0160, 0200, 0240 y 0280, se consignará en la columna 0290.

0300 a 0320

Plazo medio (días)

El plazo medio ponderado (en días) de todos los fondos que venzan se consignará en la columna 0300. El plazo medio ponderado (en días) de todos los fondos renovados se consignará en la columna 0310, y el plazo medio ponderado (en días) de todos los fondos nuevos se consignará en la columna 0320.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
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