+ANEXO XXVII INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES DE IDENTIFICACIÓN DE LAS EISM Y ASIGNACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES PORCENTAJES DE COLCHÓN

ANEXO XXVII INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES DE IDENTIFICACIÓN DE LAS EISM Y ASIGNACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES PORCENTAJES DE COLCHÓN




ANEXO XXVII

INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES DE IDENTIFICACIÓN DE LAS EISM Y ASIGNACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES PORCENTAJES DE COLCHÓN

Índice

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

1.

ESTRUCTURA Y CONVENCIONES

1.1.

ESTRUCTURA

1.2.

CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN

1.3.

CONVENCIÓN SOBRE LOS SIGNOS

PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PLANTILLA

1.

OBSERVACIONES GENERALES

2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

1.   Estructura y convenciones

1.1.   Estructura

1. Los presentes requisitos de comunicación de información, cuya finalidad es ayudar a identificar las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y asignar los correspondientes porcentajes de colchón de EISM, consisten en una plantilla que recoge información sobre los indicadores de importancia sistémica mundial y los elementos particulares necesarios para aplicar la metodología de la Unión destinada a identificar las EISM y asignar los correspondientes porcentajes de colchón de EISM.

1.2.   Convención sobre la numeración

2. El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los puntos 3 a 5 en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación.

3. En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {Plantilla; Fila; Columna}.

4. Cuando las referencias se hagan dentro de una plantilla y, por tanto, solo se utilicen puntos de datos de dicha plantilla, la notación no incluirá la plantilla: {Fila; Columna}. En caso de que las plantillas solo tengan una columna, solo se hará referencia a las filas: {Plantilla; Fila}.

5. Se utiliza un asterisco para expresar que la referencia refleja las filas o las columnas especificadas con anterioridad.

1.3.   Convención sobre los signos

6. Todo importe que eleve el valor del indicador, los activos, los pasivos o las exposiciones debe expresarse como cifra positiva. Todo importe que reduzca el valor del indicador, los activos, los pasivos o las exposiciones debe expresarse como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de una partida, no está previsto que se comunique ninguna cifra positiva para esa partida.

PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PLANTILLA

1.   Observaciones generales

8. La plantilla se divide en dos secciones. La sección que figura en la parte superior, relativa a los indicadores EISM, incluye los indicadores para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial, tal como se definen en la metodología desarrollada por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. La sección que figura en la parte inferior contiene una serie de elementos necesarios para calcular los indicadores pertinentes de conformidad con la metodología definida sobre la base del artículo 131, apartado 18, de la Directiva 2013/36/UE ( 21 ).

9. Cuando proceda, la información facilitada en esta plantilla habrá de ser coherente con la proporcionada a las autoridades competentes a efectos de la recopilación por estas de los valores de los indicadores, tal como se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión ( 22 ).

2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010-0130

Indicadores EISM

La definición de los indicadores será la misma que la que se aplica a los efectos de determinar la información contemplada en el anexo del Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión.

En caso de cambios en las definiciones de dicha metodología, se utilizarán las definiciones modificadas de la metodología aplicable para determinar los valores de los indicadores al cierre del ejercicio («metodología de cierre del ejercicio») a los efectos de presentar la información al cierre del primer, segundo y tercer trimestre de ese mismo ejercicio. Cuando la plantilla del anexo XXVI se modifique durante el ejercicio en cuestión, la metodología de cierre del ejercicio se aplicará a partir de las primeras fechas de referencia aplicables después de la entrada en vigor del Reglamento modificativo.

Los indicadores que correspondan a medidas de flujos se comunicarán en forma acumulada desde el comienzo del año natural o del ejercicio, según proceda.

0010

Total de exposiciones, incluidas las filiales de seguros

0020

Activos dentro del sistema financiero, incluidas las filiales de seguros

0030

Pasivos dentro del sistema financiero, incluidas las filiales de seguros

0040

Valores en circulación, incluidos los valores emitidos por filiales de seguros

0050

Actividad de pago

0060

Activos en custodia

0070

Actividad de suscripción

0081

Volumen de negociación — renta fija

0085

Volumen de negociación — instrumentos de patrimonio y otros valores

0090

Importe nocional de los derivados OTC, incluidas las filiales de seguros

0100

Valores destinados a negociación y disponibles para la venta

0110

Activos de nivel 3, incluidas las filiales de seguros

0120

Créditos transnacionales

0130

Pasivos transnacionales

0140-0160

Elementos respecto de los cuales la Unión Bancaria Europea se considera un único territorio

A los efectos de determinar los elementos que se especifican a continuación y salvo que en las instrucciones siguientes se indique lo contrario, las definiciones y conceptos aplicados se ajustarán, en la medida de lo posible, a las definiciones y conceptos contenidos en las Directrices para la presentación de las estadísticas bancarias internacionales del BPI.

No obstante lo anterior, se excluirán las actividades de los entes declarantes en diferentes Estados miembros participantes a tenor del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), es decir, los Estados miembros participantes se considerarán un único territorio.

0140

Total de créditos extranjeros sobre la base del riesgo final

El total de créditos extranjeros será la suma de los créditos transfronterizos y los créditos locales de filiales extranjeras en moneda local o extranjera. Se excluirán los créditos procedentes de posiciones en contratos de derivados. «Créditos», «créditos transfronterizos», «créditos locales de filiales extranjeras en moneda local o extranjera» tendrán el significado que se define en las Directrices para la presentación de las estadísticas bancarias internacionales del BPI.

Por «sobre la base del riesgo final» se entenderá que, a los efectos de determinar si un crédito es transfronterizo o local, la posición se asigna a un tercero que se ha comprometido a asumir las deudas u obligaciones de la contraparte principal si esta no cumple, cuando dicho tercero exista. Esta asignación se efectuará de conformidad con las disposiciones sobre transferencias de riesgos previstas en las Directrices para la presentación de las estadísticas bancarias internacionales del BPI.

0150

Créditos extranjeros relativos a derivados sobre la base del riesgo final

El valor razonable positivo de todos los créditos relativos a derivados que sean créditos transfronterizos, o créditos locales de filiales extranjeras en moneda local o extranjera.

Los derivados incluyen los contratos a plazo, las permutas y las opciones relacionadas con divisas, tipos de interés, instrumentos de patrimonio, materias primas e instrumentos de crédito. Se incluyen en ellos los derivados de crédito comprados que cubren o compensan la protección crediticia vendida o que se mantienen con fines de negociación.

En el caso de esos derivados de crédito comprados, el valor no se limitará al valor del crédito inmediato que su adquisición estaba destinada a garantizar.

Los valores razonables positivos de los contratos de derivados solo pueden compensarse con valores razonables negativos si las posiciones se ejecutaron con la misma contraparte en virtud de un acuerdo de compensación legalmente exigible. En esta partida solo se incluirán los conjuntos de operaciones compensables con un valor positivo.

Los créditos relativos a derivados se notificarán sin tener en cuenta las posibles garantías en efectivo.

A los efectos de la presentación de información sobre la base del riesgo final, se aplicará lo siguiente:

a)  Cuando el riesgo final recaiga en la contraparte, un derivado se considerará extranjero si la contraparte no se encuentra en el país o territorio de origen del ente declarante.

b)  Cuando el riesgo final recaiga en el garante, un derivado se considerará extranjero si el garante no se encuentra en el país o territorio de origen del ente declarante.

0160

Pasivos extranjeros sobre la base del riesgo inmediato, incluidos derivados

Los pasivos extranjeros, incluidos los derivados, serán la suma de los pasivos extranjeros y los pasivos extranjeros resultantes de los derivados. Se excluirán en esta partida los pasivos por valores que sean activos financieros negociables emitidos por la entidad declarante.

La definición de derivados será la misma que la aplicada para la fila 0150.

Los valores razonables negativos de los contratos de derivados solo pueden compensarse con valores razonables positivos si las posiciones se ejecutaron con la misma contraparte en virtud de un acuerdo de compensación legalmente exigible. Los pasivos por derivados se notificarán sin tener en cuenta las posibles garantías reales (en efectivo y no en efectivo).

Por «sobre la base del riesgo inmediato» se entenderá que, a los efectos de determinar si un crédito es transfronterizo o local, la posición se asigna a la contraparte directa del contrato.

(1)   

Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
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