+Artículo 7 Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios en base consolidada

Artículo 7 Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios en base consolidada

Artículo 7

Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios en base consolidada

A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en:

a) 

los artículos 5 y 6 del presente Reglamento de Ejecución, en base consolidada, con la frecuencia que se señala en los mismos; y

b) 

la plantilla 6 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, en lo que respecta a los entes incluidos en el ámbito de consolidación, con una frecuencia semestral.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
  • EULAW_FR -

    EULAW_FR