+Artículo 13 Comunicación de pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles de conformidad con el artículo 430bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o575/2013, de forma individual y en base consolidada
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Artículo 13 Comunicación de pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles de conformidad con el artículo 430bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o575/2013, de forma individual y en base consolidada

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 13 1.
Las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VI, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, en base consolidada, con frecuencia anual.
Artículo 13 2.
Las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VI, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, en base individual, con frecuencia anual.
Artículo 13 3.
Cuando una entidad tenga una sucursal en otro Estado miembro, dicha sucursal presentará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida la información que se especifica en el anexo VI relativa a esa sucursal, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, con frecuencia anual.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
  • EULAW_FR -

    EULAW_FR