+Artículo 19 2.

Artículo 19 2.

La información a que se refiere el apartado 1 se presentará con la siguiente frecuencia:

a) 

la información que se especifica en el anexo XVI, partes A, B y D, con frecuencia trimestral;

b) 

la información que se especifica en el anexo XVI, parte C, con frecuencia anual;

c) 

la información que se especifica en el anexo XVI, parte E, con frecuencia semestral.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
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