+Artículo 3 o)

Artículo 3 o)

«coordinador de servicios digitales de destino»: el coordinador de servicios digitales de un Estado miembro en el que se preste el servicio intermediario;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito