+Artículo 3 Definiciones
---+Artículo 3 a)
---+Artículo 3 b)
---+Artículo 3 c)
---+Artículo 3 d)
---+Artículo 3 e)
---+Artículo 3 f)
---+Artículo 3 g)
---+Artículo 3 h)
---+Artículo 3 i)
---+Artículo 3 j)
---+Artículo 3 k)
---+Artículo 3 l)
---+Artículo 3 m)
---+Artículo 3 n)
---+Artículo 3 o)
---+Artículo 3 p)
---+Artículo 3 q)
---+Artículo 3 r)
---+Artículo 3 s)
---+Artículo 3 t)
---+Artículo 3 u)
---+Artículo 3 v)
---+Artículo 3 w)
---+Artículo 3 x)
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Artículo 3 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 3 a)
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«servicio de la sociedad de la información»: un servicio tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535;
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Artículo 3 b)
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«destinatario del servicio»: toda persona física o jurídica que utilice un servicio intermediario, en particular para buscar información o para hacerla accesible;
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Artículo 3 c)
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«consumidor»: toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, negocio, oficio o profesión;
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Artículo 3 d)
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«ofrecer servicios en la Unión»: hacer posible que las personas físicas o jurídicas de uno o varios Estados miembros utilicen los servicios de un prestador de servicios intermediarios que tenga una conexión sustancial con la Unión;
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Artículo 3 e)
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«conexión sustancial con la Unión»: la conexión de un prestador de servicios intermediarios con la Unión resultante bien de su establecimiento en la Unión, bien de criterios fácticos específicos, tales como:
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un número significativo de destinatarios del servicio en uno o varios Estados miembros en relación con su población, o
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que se dirijan actividades hacia uno o varios Estados miembros;
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Artículo 3 f)
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«comerciante»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona que actúe en su nombre o en su representación, con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión;
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Artículo 3 g)
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«servicio intermediario»: uno de los siguientes servicios de la sociedad de la información:
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i)
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un servicio de «mera transmisión», consistente en transmitir, en una red de comunicaciones, información facilitada por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a una red de comunicaciones,
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ii)
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un servicio de «memoria caché», consistente en transmitir por una red de comunicaciones información facilitada por el destinatario del servicio, que conlleve el almacenamiento automático, provisional y temporal de esta información, prestado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio, a petición de estos,
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iii)
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un servicio de «alojamiento de datos», consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio y a petición de este;
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Artículo 3 h)
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«contenido ilícito»: toda información que, por sí sola o en relación con una actividad, incluida la venta de productos o la prestación de servicios, incumpla el Derecho de la Unión o el Derecho de cualquier Estado miembro que cumpla el Derecho de la Unión, sea cual sea el objeto o carácter concreto de ese Derecho;
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Artículo 3 i)
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«plataforma en línea»: un servicio de alojamiento de datos que, a petición de un destinatario del servicio, almacena y difunde información al público, salvo que esa actividad sea una característica menor y puramente auxiliar de otro servicio o una funcionalidad menor del servicio principal y que no pueda utilizarse sin ese otro servicio por razones objetivas y técnicas, y que la integración de la característica o funcionalidad en el otro servicio no sea un medio para eludir la aplicabilidad del presente Reglamento;
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Artículo 3 j)
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«motor de búsqueda en línea»: un servicio intermediario que permite a los usuarios introducir consultas para hacer búsquedas de, en principio, todos los sitios web, o de sitios web en un idioma concreto, mediante una consulta sobre un tema cualquiera en forma de palabra clave, consulta de voz, frase u otro tipo de entrada, y que en respuesta muestra resultados en cualquier formato en los que puede encontrarse información relacionada con el contenido que es objeto de la consulta;
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Artículo 3 k)
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«difusión al público»: poner información a disposición de un número potencialmente ilimitado de terceros a petición del destinatario del servicio que ha facilitado dicha información;
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Artículo 3 l)
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«contrato a distancia»: «contrato a distancia» tal como se define en el artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE;
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Artículo 3 m)
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«interfaz en línea»: todo programa informático, incluidos los sitios web o partes de sitios web, y las aplicaciones, incluidas las aplicaciones móviles;
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Artículo 3 n)
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«coordinador de servicios digitales del establecimiento»: el coordinador de servicios digitales del Estado miembro en el que el establecimiento principal del prestador de un servicio intermediario esté ubicado o su representante legal resida o esté establecido;
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Artículo 3 o)
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«coordinador de servicios digitales de destino»: el coordinador de servicios digitales de un Estado miembro en el que se preste el servicio intermediario;
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Artículo 3 p)
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«destinatario activo de una plataforma en línea»: un destinatario del servicio que haya utilizado una plataforma en línea, bien solicitando a la plataforma que aloje información, bien exponiéndose a la información alojada en la plataforma en línea y difundida a través de su interfaz en línea;
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Artículo 3 q)
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«destinatario activo de un motor de búsqueda en línea»: el destinatario del servicio que haya introducido una consulta en un motor de búsqueda en línea y al que se le expone la información indexada y presentada en su interfaz en línea;
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Artículo 3 r)
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«publicidad»: la información diseñada para promocionar el mensaje de una persona física o jurídica, con independencia de si trata de alcanzar fines comerciales o no comerciales, y presentada por una plataforma en línea en su interfaz en línea a cambio de una remuneración específica por la promoción de esa información;
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Artículo 3 s)
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«sistema de recomendación»: un sistema total o parcialmente automatizado y utilizado por una plataforma en línea para proponer en su interfaz en línea información específica para los destinatarios del servicio o priorizar dicha información, también como consecuencia de una búsqueda iniciada por el destinatario del servicio, o que determine de otro modo el orden relativo o la relevancia de la información presentada;
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Artículo 3 t)
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«moderación de contenidos»: las actividades, estén o no automatizadas, realizadas por los prestadores de servicios intermediarios, que estén destinadas, en particular, a detectar, identificar y actuar contra contenidos ilícitos o información incompatible con sus condiciones generales, que los destinatarios del servicio hayan proporcionado, por ejemplo la adopción de medidas que afecten a la disponibilidad, visibilidad, y accesibilidad de dicho contenido ilícito o de dicha información, como la relegación, la desmonetización de la información, el bloqueo de esta o su supresión, o que afecten a la capacidad de los destinatarios del servicio de proporcionar dicha información, como la supresión o suspensión de la cuenta de un destinatario del servicio;
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Artículo 3 u)
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«condiciones generales»: todas las cláusulas, sea cual sea su nombre y forma, que rijan la relación contractual entre el prestador de servicios intermediarios y los destinatarios del servicio;
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Artículo 3 v)
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«personas con discapacidad»: aquellas personas con discapacidad tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (38);
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Artículo 3 w)
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«comunicación comercial»: una «comunicación comercial» tal como se define en el artículo 2, letra f), de la Directiva 2000/31/CE;
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Artículo 3 x)
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«volumen de negocios»: el importe obtenido por una empresa en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (39).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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