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+Artículo 9 5 |
Artículo 9 55. A más tardar cuando se dé curso a la orden, o en su caso en el momento que determine la autoridad emisora en su orden, los prestadores de servicios intermediarios informarán al destinatario del servicio afectado de la orden recibida y del curso que se le haya dado. Esta información proporcionada al destinatario del servicio incluirá la motivación, las vías de recurso que existan y una descripción del ámbito territorial de la orden, de conformidad con el apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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