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+Artículo 11 1 |
Artículo 11 11. Los prestadores de servicios intermediarios designarán un punto único de contacto que les permita ponerse en comunicación directamente, por vía electrónica, con las autoridades de los Estados miembros, con la Comisión y con la Junta a que se refiere el artículo 61 con respecto a la aplicación del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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