+Artículo 12 1

Artículo 12 1

1.   Los prestadores de servicios intermediarios designarán un punto único de contacto que permita a los destinatarios del servicio comunicarse directa y rápidamente con ellos, por medios electrónicos y de manera sencilla, también permitiendo a los destinatarios del servicio elegir los medios de comunicación, que no se basarán únicamente en herramientas automatizadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito