+Artículo 13 2

Artículo 13 2

2.   Los prestadores de servicios intermediarios mandatarán a sus representantes legales, además o en lugar de dichos prestadores, con el fin de ser los destinatarios de las comunicaciones enviadas por las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y la Junta sobre todas las cuestiones necesarias para la recepción, el cumplimiento y la ejecución de las decisiones adoptadas en relación con el presente Reglamento. Los prestadores de servicios intermediarios otorgarán a su representante legal las facultades necesarias y recursos suficientes para garantizar su cooperación eficiente y en tiempo oportuno con las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y la Junta, y cumplir dichas decisiones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito