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+Artículo 13 4 |
Artículo 13 44. Los prestadores de servicios intermediarios notificarán el nombre, el domicilio postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de su representante legal al coordinador de servicios digitales del Estado miembro en el que dicho representante legal resida o esté establecido. Velarán por que dicha información esté a disposición del público, sea fácilmente accesible, sea exacta y esté actualizada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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