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+Artículo 15 3 |
Artículo 15 33. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer modelos relativos a la forma, el contenido y otros detalles de los informes elaborados en virtud del apartado 1 del presente artículo, incluidos períodos de presentación de informes armonizados. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 88. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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