+Artículo 17 2

Artículo 17 2

2.   El apartado 1 solo se aplicará cuando el prestador conozca los datos de contacto electrónicos pertinentes. Se aplicará a más tardar a partir de la fecha en que se imponga la restricción, independientemente del motivo o de la forma en que se haya impuesto.

El apartado 1 no se aplicará cuando la información sea un contenido comercial engañoso de gran volumen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito