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+Artículo 20 6 |
Artículo 20 66. Los prestadores de plataformas en línea velarán por que las decisiones a que se refiere el apartado 5 se adopten bajo la supervisión de personal adecuadamente cualificado y no exclusivamente por medios automatizados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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