+Artículo 20 Sistema interno de gestión de reclamaciones
---+Artículo 20 1
---+Artículo 20 2
---+Artículo 20 3
---+Artículo 20 4
---+Artículo 20 5
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Artículo 20 Sistema interno de gestión de reclamaciones
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 20 1
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1. Los prestadores de plataformas en línea facilitarán a los destinatarios del servicio, en particular a las personas físicas o entidades que hayan presentado una notificación, durante un período mínimo de seis meses a partir de la decisión a que se refiere el presente apartado, acceso a un sistema interno eficaz de gestión de reclamaciones, que les permita presentar las reclamaciones por vía electrónica y de forma gratuita, contra la decisión tomada por el prestador de la plataforma en línea cuando reciban una notificación o contra las siguientes decisiones adoptadas por el prestador de la plataforma en línea sobre la base de que la información proporcionada por los destinatarios del servicio constituye un contenido ilícito o incompatible con sus condiciones generales:
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a)
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las decisiones de si retirar la información o bloquear el acceso a esta o restringir su visibilidad, o de no hacerlo;
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b)
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las decisiones de si suspender o cesar la prestación del servicio, en todo o en parte, a los destinatarios, o de no hacerlo;
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c)
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las decisiones de si suspender o suprimir la cuenta de los destinatarios, o de no hacerlo;
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d)
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las decisiones de si suspender, cesar o restringir de algún otro modo la capacidad de monetizar la información proporcionada por los destinatarios, o de no hacerlo.
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Artículo 20 2
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2. El plazo mínimo de seis meses a que se refiere el apartado 1 del presente artículo comenzará el día en que el destinatario del servicio sea informado de la decisión de conformidad con el artículo 16, apartado 5, o con el artículo 17.
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Artículo 20 3
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3. Los prestadores de plataformas en línea velarán por que sus sistemas internos de gestión de reclamaciones sean de fácil acceso y manejo y habiliten y faciliten la presentación de reclamaciones suficientemente precisas y adecuadamente fundamentadas.
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Artículo 20 4
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4. Los prestadores de plataformas en línea tratarán las reclamaciones presentadas a través de su sistema interno de gestión de reclamaciones en tiempo oportuno y de manera no discriminatoria, diligente y no arbitraria. Cuando una reclamación contenga motivos suficientes para que el prestador de la plataforma en línea considere que su decisión de no atender a la notificación sea infundada o que la información a que se refiere la reclamación no es ilícita ni incompatible con sus condiciones generales, o contenga información que indique que la conducta del reclamante no justifica la medida adoptada, revertirá la decisión a que se refiere el apartado 1 sin dilación indebida.
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Artículo 20 5
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5. Los prestadores de plataformas en línea comunicarán a los reclamantes, sin dilación indebida, la decisión motivada respecto de la información a que se refiera la reclamación y de la posibilidad de resolución extrajudicial de litigios recogida en el artículo 21 y otras vías de recurso de que dispongan.
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Artículo 20 6
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6. Los prestadores de plataformas en línea velarán por que las decisiones a que se refiere el apartado 5 se adopten bajo la supervisión de personal adecuadamente cualificado y no exclusivamente por medios automatizados.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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