1. Los destinatarios del servicio, incluidas las personas físicas o entidades que hayan enviado notificaciones, a quienes vayan destinadas las decisiones a que se refiere el artículo 20, apartado 1, tendrán derecho a elegir cualquier órgano de resolución extrajudicial de litigios que haya sido certificado de conformidad con el apartado 3 del presente artículo para resolver litigios relativos a esas decisiones, incluidas las reclamaciones que no se hayan resuelto a través del sistema interno de tramitación de reclamaciones mencionado en dicho artículo.
Los prestadores de plataformas en línea velarán por que la información sobre la posibilidad para el destinatario del servicio de acceder a una resolución extrajudicial de litigios a que se refiere el párrafo primero sea fácilmente accesible en su interfaz en línea, clara y sencilla.
El párrafo primero ha de entenderse sin perjuicio del derecho del destinatario del servicio afectado a interponer recurso, en cualquier fase, contra dichas decisiones de los prestadores de plataformas en línea ante un órgano jurisdiccional de conformidad con el Derecho aplicable.