+Artículo 21 3

Artículo 21 3

3.   El coordinador de servicios digitales del Estado miembro en el que esté establecido el órgano de resolución extrajudicial de litigios certificará a dicho órgano, a petición de este, por un período máximo de cinco años, renovable, cuando dicho órgano haya demostrado cumplir todas las condiciones siguientes:

a)

que es imparcial e independiente, también financieramente, de los prestadores de plataformas en línea y de los destinatarios del servicio prestado por los prestadores de plataformas en línea, en particular de las personas físicas o entidades que hayan enviado notificaciones;

b)

que tiene los conocimientos necesarios en relación con las cuestiones planteadas en uno o varios ámbitos específicos de los contenidos ilícitos, o en relación con la aplicación y ejecución de las condiciones generales de uno o varios tipos de plataformas en línea, para poder contribuir de manera eficaz a la resolución de un litigio;

c)

que sus miembros son remunerados de una forma que no está vinculada al resultado del procedimiento;

d)

que el mecanismo de resolución extrajudicial de litigios que ofrece es fácilmente accesible a través de tecnologías de comunicación electrónicas y ofrece la posibilidad de iniciar la resolución del litigio y de presentar en línea la documentación justificativa necesaria;

e)

que es capaz de resolver litigios de manera rápida, eficiente y eficaz en términos de costes y en al menos una lengua oficial de las instituciones de la Unión;

f)

que la resolución extrajudicial del litigio que ofrece se lleva a cabo con arreglo a unas normas de procedimiento claras y justas que sean fácilmente accesibles al público y conformes al Derecho aplicable, incluido el presente artículo.

El coordinador de servicios digitales, en su caso, especificará en el certificado:

a)

las cuestiones concretas a las que se refieren los conocimientos del órgano, como se indica en el párrafo primero, letra b), y

b)

la lengua o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión en las que el órgano es capaz de resolver litigios, como se indica en el párrafo primero, letra e).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito