+Artículo 21 8

Artículo 21 8

8.   Los coordinadores de servicios digitales notificarán a la Comisión los órganos de resolución extrajudicial de litigios que hayan certificado de conformidad con el apartado 3, indicando, en su caso, las especificaciones a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado, así como los órganos de resolución extrajudicial de litigios cuya certificación hayan revocado. La Comisión publicará una lista de esos órganos, incluidas dichas especificaciones, en un sitio web destinado a tal fin y de fácil acceso, y la mantendrán actualizada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito