8. Los coordinadores de servicios digitales notificarán a la Comisión los órganos de resolución extrajudicial de litigios que hayan certificado de conformidad con el apartado 3, indicando, en su caso, las especificaciones a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado, así como los órganos de resolución extrajudicial de litigios cuya certificación hayan revocado. La Comisión publicará una lista de esos órganos, incluidas dichas especificaciones, en un sitio web destinado a tal fin y de fácil acceso, y la mantendrán actualizada.