2. La condición de «alertador fiable» en virtud del presente Reglamento será otorgada, previa solicitud de cualquier entidad que lo desee, por el coordinador de servicios digitales del Estado miembro donde el solicitante esté establecido, a un solicitante que haya demostrado que cumple todas las condiciones siguientes:
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a)
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poseer conocimientos y competencias específicos para detectar, identificar y notificar contenidos ilícitos;
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b)
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no depender de ningún prestador de plataformas en línea;
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c)
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realizar sus actividades con el fin de enviar notificaciones de manera diligente, precisa y objetiva.
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