+Artículo 22 3

Artículo 22 3

3.   Los alertadores fiables publicarán, al menos una vez al año, informes detallados y fácilmente comprensibles sobre las notificaciones enviadas de conformidad con el artículo 16 durante el período pertinente. El informe enumerará, como mínimo, el número de notificaciones clasificadas en función de:

a)

la identidad del prestador de servicios de alojamiento de datos;

b)

el tipo de contenido notificado presuntamente ilícito;

c)

las acciones adoptadas por el prestador.

Estos informes incluirán una explicación de los procedimientos vigentes para garantizar que el alertador fiable mantiene su independencia.

Los alertadores fiables enviarán dichos informes al coordinador de servicios digitales otorgante, y los pondrán a disposición del público. La información contenida en los informes no incluirá datos personales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito