3. Los alertadores fiables publicarán, al menos una vez al año, informes detallados y fácilmente comprensibles sobre las notificaciones enviadas de conformidad con el artículo 16 durante el período pertinente. El informe enumerará, como mínimo, el número de notificaciones clasificadas en función de:
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a)
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la identidad del prestador de servicios de alojamiento de datos;
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b)
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el tipo de contenido notificado presuntamente ilícito;
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c)
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las acciones adoptadas por el prestador.
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Estos informes incluirán una explicación de los procedimientos vigentes para garantizar que el alertador fiable mantiene su independencia.
Los alertadores fiables enviarán dichos informes al coordinador de servicios digitales otorgante, y los pondrán a disposición del público. La información contenida en los informes no incluirá datos personales.