+Artículo 24 1
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Artículo 24 1
1. Además de la información a que se refiere el artículo 15, los prestadores de plataformas en línea incluirán en los informes a que se refiere dicho artículo información sobre lo siguiente:
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a)
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el número de litigios sometidos a los órganos de resolución extrajudicial de litigios a que se refiere el artículo 21, los resultados de la resolución de los litigios y el tiempo medio necesario para completar los procedimientos de resolución de los litigios, así como el porcentaje de litigios en los que el prestador de la plataforma en línea haya aplicado las decisiones del órgano;
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b)
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el número de suspensiones impuestas en virtud del artículo 23, distinguiendo entre suspensiones aplicadas por proporcionar contenido manifiestamente ilegal, enviar notificaciones manifiestamente infundadas y enviar reclamaciones manifiestamente infundadas.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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